Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51848
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses,
contados a partir de la presentación de las solicitudes.
4. L
a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de
la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su Resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Undécimo. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se notificarán a través del Diario Oficial de Extremadura y se publicarán en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma.
Décimosegundo. Forma de pago y justificación de las subvenciones.
1. S
e realizará un pago mensualmente a cada persona beneficiaria, de conformidad a la cantidad establecida en el artículo resuelvo 3 de esta resolución en la cuenta corriente que
faciliten los beneficiarios. El abono de las asignaciones mensuales se realizará por meses
vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al
periodo que corresponda.
2. L
a justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal
establecidas en el artículo resuelvo 3.1. El control de la jornada semanal de la persona
beneficiaria quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se
complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
Para ello, los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares
registrarán las ausencias en la citada plataforma.
Jueves 17 de octubre de 2024
51848
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses,
contados a partir de la presentación de las solicitudes.
4. L
a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de
la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su Resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Undécimo. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se notificarán a través del Diario Oficial de Extremadura y se publicarán en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma.
Décimosegundo. Forma de pago y justificación de las subvenciones.
1. S
e realizará un pago mensualmente a cada persona beneficiaria, de conformidad a la cantidad establecida en el artículo resuelvo 3 de esta resolución en la cuenta corriente que
faciliten los beneficiarios. El abono de las asignaciones mensuales se realizará por meses
vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al
periodo que corresponda.
2. L
a justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal
establecidas en el artículo resuelvo 3.1. El control de la jornada semanal de la persona
beneficiaria quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se
complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
Para ello, los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares
registrarán las ausencias en la citada plataforma.