Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024

51849

3. L
 as personas auxiliares de conversación asignadas a centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Junta de Extremadura que reciben la subvención a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen, para el cobro de la subvención, por las mismas condiciones que aquellas financiadas directamente por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005
de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en
régimen de concurrencia competitiva.
4. U
 na vez que los auxiliares de conversación hayan finalizado su actividad en el centro educativo se remitirán al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital los siguientes documentos:
a) Declaración firmada de los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad
para la que fue concebida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concebida.
Decimotercero. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea (según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013) o de organismos internacionales.
Decimocuarto. Reintegros, pérdidas de derecho al cobro y responsabilidades.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
3. P
 ara aplicar esta reducción proporcional, el servicio competente de la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional emitirá informe en el cual valorará el incumplimiento
de las condiciones de esta orden atendiendo al principio de proporcionalidad y los criterios
siguientes: