Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51850
a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se consideran como un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se tienen que sancionar como falta de asistencia sin justificación. Se consideran horas realizadas incorrectamente las realizadas incumpliendo el objeto de esta resolución.
A estos efectos, es necesario el informe previo de la dirección del centro educativo y la
audiencia de la persona interesada.
Una vez efectuados estos trámites se resolverá la reducción proporcional de la subvención,
siempre y cuando no supere el porcentaje establecido en el apartado siguiente.
4. E
l incumplimiento por parte de la persona beneficiaria en una proporción superior al 35 %
de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoquinto. Renuncias.
Si la persona beneficiaria, por causa justificada, tiene que renunciar definitivamente a la
subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro
educativo, y esta lo tiene que comunicar al servicio competente de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, lo que supondrá la pérdida proporcional de la subvención por el periodo de tiempo
no trabajado.
Si se tratara de enfermedad prolongada, se continuará recibiendo la ayuda mensual siempre
y cuando se permanezca en España y se pueda volver a ejercer sus funciones en el plazo de
un mes. Si pasado este plazo continúa en la misma situación se entiende que renuncia a la
beca definitivamente. En el caso de volver al país de origen, la persona beneficiaria tendrá que
renunciar definitivamente, en cuyo caso le será descontada la parte proporcional de la ayuda
correspondiente a la ausencia a partir del mes del que causa baja definitiva.
Decimosexto. Régimen jurídico.
1. L
as subvenciones reguladas en esta resolución se regirán, además de por lo establecido en
la misma, por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado
Jueves 17 de octubre de 2024
51850
a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se consideran como un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se tienen que sancionar como falta de asistencia sin justificación. Se consideran horas realizadas incorrectamente las realizadas incumpliendo el objeto de esta resolución.
A estos efectos, es necesario el informe previo de la dirección del centro educativo y la
audiencia de la persona interesada.
Una vez efectuados estos trámites se resolverá la reducción proporcional de la subvención,
siempre y cuando no supere el porcentaje establecido en el apartado siguiente.
4. E
l incumplimiento por parte de la persona beneficiaria en una proporción superior al 35 %
de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoquinto. Renuncias.
Si la persona beneficiaria, por causa justificada, tiene que renunciar definitivamente a la
subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro
educativo, y esta lo tiene que comunicar al servicio competente de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, lo que supondrá la pérdida proporcional de la subvención por el periodo de tiempo
no trabajado.
Si se tratara de enfermedad prolongada, se continuará recibiendo la ayuda mensual siempre
y cuando se permanezca en España y se pueda volver a ejercer sus funciones en el plazo de
un mes. Si pasado este plazo continúa en la misma situación se entiende que renuncia a la
beca definitivamente. En el caso de volver al país de origen, la persona beneficiaria tendrá que
renunciar definitivamente, en cuyo caso le será descontada la parte proporcional de la ayuda
correspondiente a la ausencia a partir del mes del que causa baja definitiva.
Decimosexto. Régimen jurídico.
1. L
as subvenciones reguladas en esta resolución se regirán, además de por lo establecido en
la misma, por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado