Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
51851
Jueves 17 de octubre de 2024
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
2. L
os auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Junta de Extremadura se regirán por las mismas condiciones que
aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Decimoséptimo. Póliza de seguros.
Con relación a las personas auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación suscribirá una póliza de seguros que garantice
su cobertura sanitaria durante el citado periodo. Además, se suscribirá una póliza de seguros
de accidentes y repatriación a favor de las personas auxiliares, en tanto estén en el ejercicio
de sus funciones.
Decimoctavo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
(PD, Resolución de 10 de enero de
2024 de la Secretaría General,
DOE núm. 9 de 12 de enero),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
51851
Jueves 17 de octubre de 2024
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
2. L
os auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Junta de Extremadura se regirán por las mismas condiciones que
aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Decimoséptimo. Póliza de seguros.
Con relación a las personas auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación suscribirá una póliza de seguros que garantice
su cobertura sanitaria durante el citado periodo. Además, se suscribirá una póliza de seguros
de accidentes y repatriación a favor de las personas auxiliares, en tanto estén en el ejercicio
de sus funciones.
Decimoctavo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda
ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
(PD, Resolución de 10 de enero de
2024 de la Secretaría General,
DOE núm. 9 de 12 de enero),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA