Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
Jueves 17 de octubre de 2024
51842
Quinto. Requisitos.
1. H
aber sido seleccionado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares
de conversación extranjera.
2. E
star al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social,
así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se
puede utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la
subvención.
Declaración responsable con el consentimiento expreso de la persona solicitante a los
efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Si la persona
interesada no concede este consentimiento, tendrá que acreditar los datos incluidos en la
declaración responsable a requerimiento de la Administración.
3. L
as personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán autorizar a la Consejería a obtener de oficio el correspondien
te certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con los dispuesto
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de
Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción
1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de
Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, o si se
oponen deberán presentarlo con la solicitud, según lo previsto en el anexo I.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha
sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención,
debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el
decimocuarto de esta resolución.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a:
Jueves 17 de octubre de 2024
51842
Quinto. Requisitos.
1. H
aber sido seleccionado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares
de conversación extranjera.
2. E
star al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social,
así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se
puede utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, antes de proceder al pago de la
subvención.
Declaración responsable con el consentimiento expreso de la persona solicitante a los
efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Si la persona
interesada no concede este consentimiento, tendrá que acreditar los datos incluidos en la
declaración responsable a requerimiento de la Administración.
3. L
as personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores
de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán autorizar a la Consejería a obtener de oficio el correspondien
te certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con los dispuesto
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de
Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción
1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de
Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, o si se
oponen deberán presentarlo con la solicitud, según lo previsto en el anexo I.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha
sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención,
debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el
decimocuarto de esta resolución.
Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a: