Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024062960)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 203
51841
Jueves 17 de octubre de 2024
cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abandonada mensualmente,
mediante transferencia, durante el periodo del curso escolar 2024/2025, que no comenzará
antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante,
la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso,
cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en el artículo 15
de la presente resolución.
2. E
l coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2024/2025 ascenderá a un
máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la
siguiente distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
AÑO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CUANTÍA
2024
130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
294.525,00 €
2025
130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
514.250,00 €
3. L
a financiación del seguro de repatriación y accidentes, así como de la cobertura sanitaria
de los auxiliares de conversación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes mediante la tramitación de un expediente de contratación.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. S
erán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de conformidad con
lo establecido en el resuelvo segundo de la presente resolución.
2. L
a condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral
ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
3. L
as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento. Cualquier retraso no
justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos
para recibir la subvención se posterguen al mes siguiente, procediéndose de conformidad
con lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo. De manera excepcional, por autorización
del servicio competente de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
se permitirá la incorporación de la persona auxiliar de conversación en fecha posterior al
primer día de mes.
51841
Jueves 17 de octubre de 2024
cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abandonada mensualmente,
mediante transferencia, durante el periodo del curso escolar 2024/2025, que no comenzará
antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante,
la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso,
cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en el artículo 15
de la presente resolución.
2. E
l coste total que para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2024/2025 ascenderá a un
máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la
siguiente distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
AÑO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CUANTÍA
2024
130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
294.525,00 €
2025
130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
514.250,00 €
3. L
a financiación del seguro de repatriación y accidentes, así como de la cobertura sanitaria
de los auxiliares de conversación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes mediante la tramitación de un expediente de contratación.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. S
erán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de conformidad con
lo establecido en el resuelvo segundo de la presente resolución.
2. L
a condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral
ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
3. L
as personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento. Cualquier retraso no
justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos
para recibir la subvención se posterguen al mes siguiente, procediéndose de conformidad
con lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo. De manera excepcional, por autorización
del servicio competente de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
se permitirá la incorporación de la persona auxiliar de conversación en fecha posterior al
primer día de mes.