Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inserción Laboral. (2024063333)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024

51317

personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los referentes
para la evaluación de las pruebas.
Quinto. Documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en
cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren
nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los
medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información
que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la
solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se
acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería
de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por
el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
c) Certificación académica oficial de los estudios cursados. El órgano gestor consultará
o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá
aportarlo con la solicitud.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar