Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inserción Laboral. (2024063333)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51316
las dependencias administrativas de alguno de los Centros de Educación de Personas Adultas relacionados en el anexo III de esta resolución, o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones
que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Además de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía
telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de otubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. E
n caso de presentación por esta vía telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes
direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
6. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos
y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición
concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas
necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades
que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
Miércoles 16 de octubre de 2024
51316
las dependencias administrativas de alguno de los Centros de Educación de Personas Adultas relacionados en el anexo III de esta resolución, o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones
que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Además de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía
telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de otubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. E
n caso de presentación por esta vía telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes
direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
6. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos
y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición
concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas
necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades
que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de