Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inserción Laboral. (2024063333)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 202
Miércoles 16 de octubre de 2024
51318
copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que
acrediten en cada caso las circunstancias alegadas.
Sexto. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, realizada
la solicitud y adjuntada la documentación conforme lo establecido en el resuelvo quinto de
esta resolución, la secretaría, o, en su caso, la dirección de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones procederá a la revisión de las solicitudes y
aplicará las exenciones oportunas.
2. U
na vez finalizada las actuaciones del apartado anterior, el centro publicará, la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de las competencias clave de las que desea
examinarse cada participante y las exenciones obtenidas, según el modelo establecido en
el anexo IV de esta resolución. Asimismo, se harán públicos los listados provisionales de
participantes no admitidos indicando los motivos de exclusión según el modelo de anexo V.
3. Publicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones que se establece en el anexo I de esta resolución, presentar reclamación
que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo donde
entregaron su solicitud de inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III, de
forma presencial, conforme el anexo VI. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado cuarto de esta resolución.
4. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados
para la formalización de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario de actuaciones
incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto
admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del apartado dos de
este resuelvo.
Séptimo. Comisiones Evaluadoras.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, constituirán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las Comisiones Evaluadoras
necesarias para las pruebas conforme lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 13 de
junio de 2023.
2. En los centros educativos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba, según anexo
VII.
Miércoles 16 de octubre de 2024
51318
copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que
acrediten en cada caso las circunstancias alegadas.
Sexto. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, realizada
la solicitud y adjuntada la documentación conforme lo establecido en el resuelvo quinto de
esta resolución, la secretaría, o, en su caso, la dirección de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones procederá a la revisión de las solicitudes y
aplicará las exenciones oportunas.
2. U
na vez finalizada las actuaciones del apartado anterior, el centro publicará, la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de las competencias clave de las que desea
examinarse cada participante y las exenciones obtenidas, según el modelo establecido en
el anexo IV de esta resolución. Asimismo, se harán públicos los listados provisionales de
participantes no admitidos indicando los motivos de exclusión según el modelo de anexo V.
3. Publicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones que se establece en el anexo I de esta resolución, presentar reclamación
que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo donde
entregaron su solicitud de inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III, de
forma presencial, conforme el anexo VI. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado cuarto de esta resolución.
4. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados
para la formalización de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario de actuaciones
incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto
admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del apartado dos de
este resuelvo.
Séptimo. Comisiones Evaluadoras.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, constituirán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las Comisiones Evaluadoras
necesarias para las pruebas conforme lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 13 de
junio de 2023.
2. En los centros educativos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba, según anexo
VII.