Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063341)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales. Año 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50892
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia del
Consorcio, la devolución total o parcial de la transferencia y el reintegro a la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes.
2. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
3. E
l grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 75 %
del importe total de la misma procediendo a la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 75 %
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
4. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, se
iniciará de oficio por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver
sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, al margen de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
Martes 15 de octubre de 2024
50892
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia del
Consorcio, la devolución total o parcial de la transferencia y el reintegro a la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes.
2. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
3. E
l grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 75 %
del importe total de la misma procediendo a la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 75 %
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
4. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, se
iniciará de oficio por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver
sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, al margen de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.