Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063341)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales. Año 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50891
Conforme al proyecto presentado, los días 1 a 7 y 11 a 14 de ese mes de agosto, serán los
destinados a montaje, ensayos y desmontaje. Los días 8, 9, 10 y 11, a las representaciones.
Cuarta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
En cuanto a la justificación del proyecto, el Consorcio deberá aportar certificación de la persona titular de la Secretaría o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades
de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, comprendiendo,
igualmente, las aportaciones del mismo, y del cumplimiento de la finalidad de la transferencia, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados
sobre los gastos que se certifican.
Dicha certificación se acompañará de copia auténtica de las facturas acreditativas de los gastos, así como, de las transferencias bancarias de los pagos de aquéllas.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha certificación, además de los gastos
y pagos imputables a aquélla, las aportaciones propias de la entidad beneficiaria o de
otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud
se realiza la transferencia.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentre en las dependencias del Consorcio, a disposición de las comprobaciones
que procedan e identificando al responsable de la custodia.
La justificación de los gastos deberá realizarse en el plazo hasta el 15 de noviembre de 2024,
inclusive, aportando la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en
el que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Martes 15 de octubre de 2024
50891
Conforme al proyecto presentado, los días 1 a 7 y 11 a 14 de ese mes de agosto, serán los
destinados a montaje, ensayos y desmontaje. Los días 8, 9, 10 y 11, a las representaciones.
Cuarta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
En cuanto a la justificación del proyecto, el Consorcio deberá aportar certificación de la persona titular de la Secretaría o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades
de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, comprendiendo,
igualmente, las aportaciones del mismo, y del cumplimiento de la finalidad de la transferencia, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados
sobre los gastos que se certifican.
Dicha certificación se acompañará de copia auténtica de las facturas acreditativas de los gastos, así como, de las transferencias bancarias de los pagos de aquéllas.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha certificación, además de los gastos
y pagos imputables a aquélla, las aportaciones propias de la entidad beneficiaria o de
otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud
se realiza la transferencia.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de
contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentre en las dependencias del Consorcio, a disposición de las comprobaciones
que procedan e identificando al responsable de la custodia.
La justificación de los gastos deberá realizarse en el plazo hasta el 15 de noviembre de 2024,
inclusive, aportando la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en
el que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.