Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063341)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales. Año 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50893
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en el período voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la
persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de
cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
4. L
os acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
Martes 15 de octubre de 2024
50893
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en el período voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la
persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de
cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
4. L
os acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones: