Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063364)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50907
2.3. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su
conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control.
3. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de
los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
• Si el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida
por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que
se subsane este.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la
actividad subvencionable.
Martes 15 de octubre de 2024
50907
2.3. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su
conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control.
3. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de
los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
• Si el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida
por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que
se subsane este.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la
actividad subvencionable.