Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063364)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50906

b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida.
c) Certificaciones acreditativas de un porcentaje como mínimo del 20% de obra realizada
desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer
pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención,
así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como
límite máximo de presentación, tres meses a contar desde la finalización de la actuación
subvencionada. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.
b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga:


• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto
o memoria para el que se solicitó subvención.



• La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.



• La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada,
con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren
percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

c) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas
por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el
gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
e) L
 a certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de recepción de la obra.