Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063364)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50905

a) Documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos
en el aparato 1.j) anterior.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados con cargo el importe de la subvención.
c) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga:


• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto
o memoria para el que se solicitó subvención.



• La acción realizada y su coste, así como los gastos a que se refieren previstos en la
resolución han sido efectivamente realizados, acreditados y abonados.



• La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada,
con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren
percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el
gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
e) L
 a certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de recepción de la obra.
2.2. En el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de
los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la
resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 1.j) anterior.
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 15 de noviembre de 2024:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del
expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado.
Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.