Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063364)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50904
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) C
omunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril. sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones,
mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, letra A), del citado decreto.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de
la subvención.
k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la
ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos
del sector público.
l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n cuanto al pago y justificación de la subvención, siguiendo lo dispuesto el artículo 19
Decreto 57/2024, de 26 de junio, sería necesario distinguir:
2.1. Para las obras que estuvieran finalizadas en el momento de la resolución de concesión,
la subvención podrá abonarse en un único pago. El abono queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación:
Martes 15 de octubre de 2024
50904
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) C
omunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril. sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones,
mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, letra A), del citado decreto.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de
la subvención.
k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la
ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos
del sector público.
l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n cuanto al pago y justificación de la subvención, siguiendo lo dispuesto el artículo 19
Decreto 57/2024, de 26 de junio, sería necesario distinguir:
2.1. Para las obras que estuvieran finalizadas en el momento de la resolución de concesión,
la subvención podrá abonarse en un único pago. El abono queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación: