Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024063364)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50903

nes, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:
1. L
 as obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo
recogido en el artículo 7 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, son las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 57/2024, de 26 de junio.
b) Destinar el consultorio local o la helisuperficie a fines sanitarios en un plazo máximo de
tres meses, a contar desde la recepción del bien objeto del contrato. Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines
sanitarios durante un período mínimo de treinta años en el caso de subvenciones que
afecten a bienes inmuebles y de dos años en el supuesto de que aquellas se refieran a
la adquisición de los bienes muebles, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien
objeto de la obra haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de
diez años, o de doce meses cuando se trate de los bienes subvencionados en la línea de
equipamiento.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de
la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
e) S
 ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de
control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.