Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50975
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 78 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía de la
subvención destinada a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo
de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto del número
de horas programadas para las prácticas por el número de alumnos/as que han completado
dichas prácticas y por un módulo económico por importe de 3 €, según lo indicado en el anexo
I de la referida orden.
Se computará el alumnado que haya completado el módulo de formación práctica en centros
de trabajo, incluido el que se incorpore a dicho módulo en el supuesto previsto en el artículo
25 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
A efectos de lo previsto anteriormente, se entiende que han completado las prácticas, aquellos/as alumnos/as que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de dichas
prácticas.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023, el
procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según
lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de Extremadura.
2. Según lo previsto en el artículo 67 de la citada orden, las subvenciones convocadas mediante esta Resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios
establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones
y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no
estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su
subsanación.
Noveno. Solicitudes: modelo, forma de presentación y documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvenciones deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo I, disponible en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
Martes 15 de octubre de 2024
50975
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 78 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la cuantía de la
subvención destinada a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo
de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto del número
de horas programadas para las prácticas por el número de alumnos/as que han completado
dichas prácticas y por un módulo económico por importe de 3 €, según lo indicado en el anexo
I de la referida orden.
Se computará el alumnado que haya completado el módulo de formación práctica en centros
de trabajo, incluido el que se incorpore a dicho módulo en el supuesto previsto en el artículo
25 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
A efectos de lo previsto anteriormente, se entiende que han completado las prácticas, aquellos/as alumnos/as que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de dichas
prácticas.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023, el
procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según
lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de Extremadura.
2. Según lo previsto en el artículo 67 de la citada orden, las subvenciones convocadas mediante esta Resolución podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios
establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones
y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no
estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su
subsanación.
Noveno. Solicitudes: modelo, forma de presentación y documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvenciones deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo I, disponible en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura