Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50974
4. N
o podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en
esta resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las
personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de persona beneficiaria a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de
las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente
resolución como anexo I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad
Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado 8 del resuelvo noveno de
esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá
desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en
los aspectos que no se opongan ni contradigan lo dispuesto en el citado real decreto, de
conformidad con lo establecido en el apartado 5 de su disposición derogatoria única.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
persona que realice las funciones de tutoría del módulo de formación práctica en centros
de trabajo será designada por el centro de formación entre el personal formador que haya
impartido los módulos formativos del certificado profesional correspondiente.
En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por una única persona formadora y ésta no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguna
de las personas formadoras estén en disposición de tutorizar dichas prácticas, la entidad
de formación designará otra persona para las funciones de tutoría, justificando ante el
personal encargado del seguimiento de la acción formativa las causas de la sustitución, así
como la capacitación de la persona designada en sustitución del/la formador/a, que deberá
ser la exigida para el/la formador/a.
Martes 15 de octubre de 2024
50974
4. N
o podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en
esta resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las citadas subvenciones, las
personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de persona beneficiaria a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de
las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente
resolución como anexo I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad
Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado 8 del resuelvo noveno de
esta resolución.
Sexto. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. La actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá
desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2023 y en el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en
los aspectos que no se opongan ni contradigan lo dispuesto en el citado real decreto, de
conformidad con lo establecido en el apartado 5 de su disposición derogatoria única.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
persona que realice las funciones de tutoría del módulo de formación práctica en centros
de trabajo será designada por el centro de formación entre el personal formador que haya
impartido los módulos formativos del certificado profesional correspondiente.
En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por una única persona formadora y ésta no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguna
de las personas formadoras estén en disposición de tutorizar dichas prácticas, la entidad
de formación designará otra persona para las funciones de tutoría, justificando ante el
personal encargado del seguimiento de la acción formativa las causas de la sustitución, así
como la capacitación de la persona designada en sustitución del/la formador/a, que deberá
ser la exigida para el/la formador/a.