Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50973
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
Quinto. Personas beneficiarias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 a) de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán obtener la condición de personas beneficiarias los centros o entidades de formación,
que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados profesionales a
las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido
financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el resuelvo tercero de la
presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en la referida Orden de 27 de
marzo de 2023.
2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán
acceder a las subvenciones previstas en la presente resolución los centros y entidades de
formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas
acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido
subcontratados por las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención el artículo
69.1 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023 para ejecutar la actividad subvencionada.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Martes 15 de octubre de 2024
50973
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
Quinto. Personas beneficiarias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 a) de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán obtener la condición de personas beneficiarias los centros o entidades de formación,
que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados profesionales a
las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido
financiadas con cargo a las convocatorias a que hace mención el resuelvo tercero de la
presente resolución y que reúnan los requisitos establecidos en la referida Orden de 27 de
marzo de 2023.
2. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, únicamente podrán
acceder a las subvenciones previstas en la presente resolución los centros y entidades de
formación que hayan sido beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar dichas
acciones formativas y no los centros y entidades de formación que, en su caso, hayan sido
subcontratados por las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención el artículo
69.1 b) de la Orden de 27 de marzo de 2023 para ejecutar la actividad subvencionada.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.