Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50976
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) y en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten las
subvenciones convocadas en esta resolución, con independencia de su forma jurídica, la
obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza
de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o
económicas mínimas.
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables contenidas en el
anexo de solicitud, sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. L
as solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832),
y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
Martes 15 de octubre de 2024
50976
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) y en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten las
subvenciones convocadas en esta resolución, con independencia de su forma jurídica, la
obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza
de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o
económicas mínimas.
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables contenidas en el
anexo de solicitud, sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento
de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida
del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. L
as solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832),
y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.