Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50982
Decimoquinto. Costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 81 de la Orden de 27 de marzo de 2023, a los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter
modular de la subvención en cuanto a su concesión y justificación, deberán cumplirse los
requisitos de subvencionalidad establecidos en la citada orden y en la normativa estatal de
aplicación.
2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona que completa las prácticas los costes del personal que realice las funciones de tutoría designado por el centro o
entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado a dichas funciones.
3. C
uando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación
o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de
forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Martes 15 de octubre de 2024
50982
Decimoquinto. Costes subvencionables.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 81 de la Orden de 27 de marzo de 2023, a los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter
modular de la subvención en cuanto a su concesión y justificación, deberán cumplirse los
requisitos de subvencionalidad establecidos en la citada orden y en la normativa estatal de
aplicación.
2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona que completa las prácticas los costes del personal que realice las funciones de tutoría designado por el centro o
entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado a dichas funciones.
3. C
uando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación
o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de
forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).