Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50981
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta resolución se atribuye a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
3. Según lo establecido en el artículo 80.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la resolución
deberá especificar el alumnado que ha sido computado a efectos de determinar la cuantía
de la subvención, de acuerdo con el informe del personal técnico encargado del seguimiento de las prácticas profesionales.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 80.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago
de la subvención se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente
resolución de concesión, previa comprobación de los requisitos exigidos para dicho pago.
2. S
egún el apartado 3 del citado precepto, la justificación de la subvención se integra en
el procedimiento de concesión, al haberse aportado la documentación justificativa con la
propia solicitud de la ayuda.
Martes 15 de octubre de 2024
50981
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta resolución se atribuye a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
3. Según lo establecido en el artículo 80.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la resolución
deberá especificar el alumnado que ha sido computado a efectos de determinar la cuantía
de la subvención, de acuerdo con el informe del personal técnico encargado del seguimiento de las prácticas profesionales.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 80.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago
de la subvención se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente
resolución de concesión, previa comprobación de los requisitos exigidos para dicho pago.
2. S
egún el apartado 3 del citado precepto, la justificación de la subvención se integra en
el procedimiento de concesión, al haberse aportado la documentación justificativa con la
propia solicitud de la ayuda.