Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063178)
Resolución de 28 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50983
3. L
as personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 68.2 f) de la Orden de 27 de marzo de
2023.
Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo
de 2023, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de
formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997,
de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no
ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es),
o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Martes 15 de octubre de 2024
50983
3. L
as personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 68.2 f) de la Orden de 27 de marzo de
2023.
Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo
de 2023, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de
formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997,
de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no
ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado,
incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es),
o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).