Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50949
3. A
nualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 43.º Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la
integran, clubes, asociaciones, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en
general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la
modalidad deportiva correspondiente.
2. Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico,
participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los
efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 44.º Régimen disciplinario.
1. Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo
caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/95, de 6 de abril, del
Deporte de Extremadura, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, y en sus disposiciones de
desarrollo y al régimen disciplinario de la FEKM.
2. T
odo lo relativo a tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FEXKM y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente.
3. La FEXKM ejercerá por sí, o a través de sus miembros y órganos, las funciones inspectoras
y de orden técnico que los Reglamentos le confieran.
Martes 15 de octubre de 2024
50949
3. A
nualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 43.º Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la
integran, clubes, asociaciones, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en
general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la
modalidad deportiva correspondiente.
2. Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico,
participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los
efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 44.º Régimen disciplinario.
1. Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo
caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/95, de 6 de abril, del
Deporte de Extremadura, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, y en sus disposiciones de
desarrollo y al régimen disciplinario de la FEKM.
2. T
odo lo relativo a tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FEXKM y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente.
3. La FEXKM ejercerá por sí, o a través de sus miembros y órganos, las funciones inspectoras
y de orden técnico que los Reglamentos le confieran.