Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50950
4. C
onstituida la organización deportiva de la FEXKM en base a la afiliación voluntaria de sus
componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar
las decisiones de sus órganos de autoridad competente con arreglo a los Estatutos de la
FEXKM y Reglamentos que los desarrollen.
5. La FEXKM ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su
propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes; sobre
los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas
a la FEXKM, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 45.º Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera
instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta
de la persona titular de la Presidencia de la federación.
3. S
on competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 46.º Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan
contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los
Martes 15 de octubre de 2024
50950
4. C
onstituida la organización deportiva de la FEXKM en base a la afiliación voluntaria de sus
componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar
las decisiones de sus órganos de autoridad competente con arreglo a los Estatutos de la
FEXKM y Reglamentos que los desarrollen.
5. La FEXKM ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su
propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes; sobre
los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas
a la FEXKM, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 45.º Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera
instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta
de la persona titular de la Presidencia de la federación.
3. S
on competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 46.º Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan
contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los