Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50948
— Mesa portátil plegable blanca.
— Material de arbitraje: 9 clickers, bolígrafos, rotuladores, 6 pizarras, 3 cronómetros, 6
borradores.
Artículo 41.º Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Kickboxing.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias,
legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L
os préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.
h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no
proceda su devolución.
i)
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 42.º Presupuesto.
1. L
a federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1.º del mes de diciembre hasta el día último del mes
de noviembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de
claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de
los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que
éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
Martes 15 de octubre de 2024
50948
— Mesa portátil plegable blanca.
— Material de arbitraje: 9 clickers, bolígrafos, rotuladores, 6 pizarras, 3 cronómetros, 6
borradores.
Artículo 41.º Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Kickboxing.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias,
legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L
os préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.
h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no
proceda su devolución.
i)
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 42.º Presupuesto.
1. L
a federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1.º del mes de diciembre hasta el día último del mes
de noviembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de
claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de
los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que
éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.