Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50940
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de
26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria
de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la
Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 23.2
del presente estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 31.º Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) R
edactar una memoria de las actividades de la federación.
f)
Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de
resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 32.º Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la persona titular
de la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho
horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad
de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los
miembros asistentes.
Martes 15 de octubre de 2024
50940
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de
26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria
de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la
Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 23.2
del presente estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 31.º Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) R
edactar una memoria de las actividades de la federación.
f)
Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de
resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 32.º Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la persona titular
de la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho
horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad
de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los
miembros asistentes.