Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50941
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 33.º Responsabilidad Junta Directiva.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el
adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean
objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en
cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia
de subvenciones.
d) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente”.
Artículo 34.º Incompatibilidades.
Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
Sección 4.ª: Comités
— El Comité de Árbitros.
Martes 15 de octubre de 2024
50941
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 33.º Responsabilidad Junta Directiva.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen, el
adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean
objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en
cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia
de subvenciones.
d) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.
2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente”.
Artículo 34.º Incompatibilidades.
Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
Sección 4.ª: Comités
— El Comité de Árbitros.