Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50939
Sección 3.ª: La Junta Directiva
Artículo 28.º La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por 5 miembros, que
serán nombrados y separados libremente por la persona titular de la Presidencia y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de
esta federación.
2. F
ormarán parte de la Junta Directiva:
— La Persona titular de la Presidencia.
— La persona titular de la Secretaría General.
— 1 o 2 vicepresidentes.
— 1 o 2 Vocales (dependerá del número de vicepresidentes).
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 29.º Suspensión del nombramiento de los miembros.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las
causas siguientes:
a) Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así
lo apruebe la persona titular de la Presidencia.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 30.º Cese de los miembros.
1. E
l cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a) Por decisión de la persona titular de la Presidencia.
b) Por cese de la persona titular de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
Martes 15 de octubre de 2024
50939
Sección 3.ª: La Junta Directiva
Artículo 28.º La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por 5 miembros, que
serán nombrados y separados libremente por la persona titular de la Presidencia y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de
esta federación.
2. F
ormarán parte de la Junta Directiva:
— La Persona titular de la Presidencia.
— La persona titular de la Secretaría General.
— 1 o 2 vicepresidentes.
— 1 o 2 Vocales (dependerá del número de vicepresidentes).
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 29.º Suspensión del nombramiento de los miembros.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las
causas siguientes:
a) Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así
lo apruebe la persona titular de la Presidencia.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 30.º Cese de los miembros.
1. E
l cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a) Por decisión de la persona titular de la Presidencia.
b) Por cese de la persona titular de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.