Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50938
f) Disponer la asistencia a las sesiones de la Asamblea General de la Federación Extremeña
g) Disponer la asistencia a las sesiones de la Asamblea General y cuantas reuniones crea
conveniente de la FEXKM, podrá disponer en concepto de asesores, con voz, pero sin
derecho a voto, de las personas que estime oportuno para el correcto desarrollo de las
mismas.
Artículo 26.º Incompatibilidades.
No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte y con los cargos directivos nacionales o internacionales promovidos por la FEXKM.
Artículo 27.º La persona titular de la secretaría general.
1. La persona titular de la Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta de la persona
titular de la Presidencia y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de
la gestión económico- financiera y presupuestaria.
e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean
delegadas por la persona titular de la Presidencia.
2. La persona titular de la Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
3. El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta
Directiva quien determine la asignación concreta.
Martes 15 de octubre de 2024
50938
f) Disponer la asistencia a las sesiones de la Asamblea General de la Federación Extremeña
g) Disponer la asistencia a las sesiones de la Asamblea General y cuantas reuniones crea
conveniente de la FEXKM, podrá disponer en concepto de asesores, con voz, pero sin
derecho a voto, de las personas que estime oportuno para el correcto desarrollo de las
mismas.
Artículo 26.º Incompatibilidades.
No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte y con los cargos directivos nacionales o internacionales promovidos por la FEXKM.
Artículo 27.º La persona titular de la secretaría general.
1. La persona titular de la Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta de la persona
titular de la Presidencia y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de
la gestión económico- financiera y presupuestaria.
e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean
delegadas por la persona titular de la Presidencia.
2. La persona titular de la Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
3. El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta
Directiva quien determine la asignación concreta.