Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

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mayor edad, y en caso de imposibilidad del vicepresidente o vicepresidentes, lo sustituirá
el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Si el período superase los seis meses y
restará aún más de un año de mandato de la persona titular de la Presidencia ausente, se
procederá según lo prevenido en el artículo 26.2 del presente estatuto.
4. El Presidente podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de
una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato de persona titular de
la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte
días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez
primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nueva persona titular
de la Presidencia el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber
terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el
artículo 23.2 del presente estatuto.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en
que fue elegida la persona titular de la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso,
desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique. Dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta
Directiva quien determine la asignación concreta.
Artículo 25.º Funciones.
Son funciones de la persona titular de la Presidencia de la federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
de- más miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la federación.
e) V
 isar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación.