Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50936

a) La modificación de los presupuestos.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEXKM, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y
liquidación del presupuesto.
f) Cualquier otra cuestión que específicamente le delegue la Asamblea General con carácter excepcional.
2. L
 as eventuales modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que establezca
la Asamblea General y la propuesta sobre las mismas corresponde exclusivamente a la persona titular de la Presidencia de la FEXKM, o a dos tercios de los miembros de la Comisión
Delegada.
Artículo 23º. Reuniones Comisión Delegada.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta de
la persona titular de la Presidencia o de la mayoría de la Comisión Delegada, y su mandato
coincidirá con el de la Asamblea General.
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días, salvo los supuestos que convocatoria extraordinaria con un mínimo de veinticuatro horas.
Sección 2.ª: El Presidente
Artículo 24.º El Presidente.
1. El Presidente de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal,
convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. El Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea
General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, por período superior a un mes, éste será sustituido por el vicepresidente. Si hay más de uno, el de