Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50935
total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud
y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada, requerirá a la persona titular de la Presidencia de la
federación que la convoque. Si la persona titular de la Presidencia no lo hiciera en el plazo
de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General
competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura convocará directamente a
la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el presidente
hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos.
Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 20º. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.
Artículo 21º. Comisión Delegada.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada como órgano colegiado de asistencia a ésta.
La Comisión Delegada estará compuesta por 3 miembros de la Asamblea General más la persona titular de la Presidencia de la FEXKM, distribuida de la siguiente forma:
a) Un miembro corresponderá a presidentes de club, elegidos por y de entre ellos.
b) Un miembro corresponderán a los deportistas, elegidos por y de entre ellos.
c) Un miembro corresponderá a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva
representación en la Asamblea General, que corresponderán al estamento de técnicos u
árbitros elegidos por y entre ellos.
Artículo 22.º Atribuciones Comisión Delegada.
1. C
orresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
Martes 15 de octubre de 2024
50935
total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud
y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada, requerirá a la persona titular de la Presidencia de la
federación que la convoque. Si la persona titular de la Presidencia no lo hiciera en el plazo
de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General
competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura convocará directamente a
la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el presidente
hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos.
Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 20º. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.
Artículo 21º. Comisión Delegada.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada como órgano colegiado de asistencia a ésta.
La Comisión Delegada estará compuesta por 3 miembros de la Asamblea General más la persona titular de la Presidencia de la FEXKM, distribuida de la siguiente forma:
a) Un miembro corresponderá a presidentes de club, elegidos por y de entre ellos.
b) Un miembro corresponderán a los deportistas, elegidos por y de entre ellos.
c) Un miembro corresponderá a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva
representación en la Asamblea General, que corresponderán al estamento de técnicos u
árbitros elegidos por y entre ellos.
Artículo 22.º Atribuciones Comisión Delegada.
1. C
orresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General: