Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50934
f) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la Federación o tomar dinero
a préstamo. Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
g) Aprobación y modificación de los estatutos de la Federación y normas de régimen
interno.
h) D
ecidir sobre la moción de censura de la persona que ostente la Presidencia.
i) Otorgar, previa autorización de la Consejería responsable del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la calificación oficial a actividades y competiciones
deportivas.
j) Aprobar gastos de carácter plurianual.
k) Disolver la Federación.
l) Cualesquiera otras que le encomienden los estatutos o aquéllas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 19.º Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por
la persona titular de la Presidencia de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a la cual
deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro
medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada
uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias
acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias
objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia o la Junta Directiva,
podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación
con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la persona titular de la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20 % del
Martes 15 de octubre de 2024
50934
f) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la Federación o tomar dinero
a préstamo. Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
g) Aprobación y modificación de los estatutos de la Federación y normas de régimen
interno.
h) D
ecidir sobre la moción de censura de la persona que ostente la Presidencia.
i) Otorgar, previa autorización de la Consejería responsable del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la calificación oficial a actividades y competiciones
deportivas.
j) Aprobar gastos de carácter plurianual.
k) Disolver la Federación.
l) Cualesquiera otras que le encomienden los estatutos o aquéllas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 19.º Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por
la persona titular de la Presidencia de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a la cual
deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro
medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada
uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias
acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre las materias
objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona titular de la Presidencia o la Junta Directiva,
podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación
con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la persona titular de la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20 % del