Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063310)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Kickboxing, Muaythai y DA, aprobado en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 11 de agosto de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

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2. La Asamblea General contará con 8 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo
con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de
acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Los representantes de los distintos estamentos deportivos: clubes, deportistas jueces, árbitros y técnicos a la Asamblea General serán elegidos por y de entre quienes cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento electoral para formar parte del censo y entre los
mayores de 16 años correspondientes a cada circunscripción electoral, de los que tengan
licencia en vigor expedida por la FEXKM en las dos últimas temporadas, si las elecciones se
celebran en el primer tercio de la temporada; y en la temporada anterior y en la vigente,
si las elecciones tienen lugar después del primer tercio de la temporada, siempre que hayan participado en competiciones de kickboxing de carácter oficial de ámbito autonómico
organizadas por la FEXKM.
Artículo 18.º Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para
decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.
d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
2. Serán extraordinarias todas las demás sesiones que celebre la Asamblea General y en ellas
deberán tratarse las siguientes cuestiones siempre y cuando no hayan sido tratadas en
sesión ordinaria:
a) Elegir a la persona que ostente la Presidencia.
b) Designar y revocar a la persona que ostente la Secretaría General
c) Nombrar o ratificar a los Jueces de Competición y Apelación.
d) Fijar las cuotas de afiliación, así como el importe de las licencias anuales.
e) A
 probar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.