Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2024050164)
Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50575
c) Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.
4. L
a Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
c) Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con
los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX y otra con los seleccionados
de la línea 3 para recibir una dotación extraordinaria. En ambas se indicará la cuantía
económica asignada a cada uno de los centros educativos.
5. T
ras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos
excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes, los
criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden, para los centros que solicitan adscribirse a la REBEX (línea 2), y el anexo VII, para los que ya formen parte de ella (línea 3).
Artículo 10. Resolución.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Secretaria General de
Educación y Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución
a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará la que proceda.
2. L
a resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de centros seleccionados, las dotaciones extraordinarias concedidas, así
como la de solicitudes denegadas.
Martes 15 de octubre de 2024
50575
c) Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.
4. L
a Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
c) Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con
los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX y otra con los seleccionados
de la línea 3 para recibir una dotación extraordinaria. En ambas se indicará la cuantía
económica asignada a cada uno de los centros educativos.
5. T
ras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos
excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes, los
criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden, para los centros que solicitan adscribirse a la REBEX (línea 2), y el anexo VII, para los que ya formen parte de ella (línea 3).
Artículo 10. Resolución.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Secretaria General de
Educación y Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución
a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará la que proceda.
2. L
a resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de centros seleccionados, las dotaciones extraordinarias concedidas, así
como la de solicitudes denegadas.