Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2024050164)
Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
50576
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 11. Justificación del gasto.
Todos los centros educativos que reciban asignación tendrán que subir el anexo V (Justificación del gasto), una vez registrado en cualquier registro habilitado de los indicados en el
artículo 7.3 de la presente orden, a la web: http://rebexsolicitudes.educarex.es ), desde el 15
de mayo hasta el 31 de julio de 2025.
Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en
los procedimientos que se habiliten para verificar los compromisos adquiridos.
Disposición final primera. Aceptación de las bases.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de sus bases.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
La Consejera,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
50576
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 11. Justificación del gasto.
Todos los centros educativos que reciban asignación tendrán que subir el anexo V (Justificación del gasto), una vez registrado en cualquier registro habilitado de los indicados en el
artículo 7.3 de la presente orden, a la web: http://rebexsolicitudes.educarex.es ), desde el 15
de mayo hasta el 31 de julio de 2025.
Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en
los procedimientos que se habiliten para verificar los compromisos adquiridos.
Disposición final primera. Aceptación de las bases.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de sus bases.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
La Consejera,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO