Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2024050164)
Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024
50574
5. No será admitida una solicitud que no haya sido registrada por el procedimiento descrito en
este artículo, aunque se haya subido a la citada web toda la documentación indicada en los
puntos anteriores, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los registros
de salida de los centros educativos no son válidos para este trámite.
6. Si la solicitud y/o la documentación que se presente tuviera algún defecto, se requerirá al
centro solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido
en su petición.
7. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el funcionamiento ordinario del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma
donde se recogen las solicitudes (http://rebexsolicitudes.juntaex.es) quede imposibilitado
por una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
determinará la ampliación del plazo de entrega de solicitudes. Dicha circunstancia, así
como la incidencia técnica acontecida, se publicarán en las dos webs mencionadas en este
artículo.
8. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección c.rebex@
educarex.es o contactar con la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
(Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª, avda. Valhondo, s/n. Mérida). Tlfs.: 924 007 158,
924 006 752 o 924 00 76 19, RPV: 67158, 66752 o 67919.
Artículo 8. Órganos de ordenación e instrucción.
1. C
orresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.
2. L
a Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas. Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en el Portal Educativo Educarex. La integrarán los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
b) Vocalía: tres miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar
por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y la persona
que ostente la jefatura de la Sección de Bibliotecas Escolares.
Martes 15 de octubre de 2024
50574
5. No será admitida una solicitud que no haya sido registrada por el procedimiento descrito en
este artículo, aunque se haya subido a la citada web toda la documentación indicada en los
puntos anteriores, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los registros
de salida de los centros educativos no son válidos para este trámite.
6. Si la solicitud y/o la documentación que se presente tuviera algún defecto, se requerirá al
centro solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido
en su petición.
7. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el funcionamiento ordinario del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma
donde se recogen las solicitudes (http://rebexsolicitudes.juntaex.es) quede imposibilitado
por una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
determinará la ampliación del plazo de entrega de solicitudes. Dicha circunstancia, así
como la incidencia técnica acontecida, se publicarán en las dos webs mencionadas en este
artículo.
8. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección c.rebex@
educarex.es o contactar con la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
(Edificio III Milenio, módulo 5, planta 4.ª, avda. Valhondo, s/n. Mérida). Tlfs.: 924 007 158,
924 006 752 o 924 00 76 19, RPV: 67158, 66752 o 67919.
Artículo 8. Órganos de ordenación e instrucción.
1. C
orresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.
2. L
a Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas. Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en el Portal Educativo Educarex. La integrarán los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
b) Vocalía: tres miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar
por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y la persona
que ostente la jefatura de la Sección de Bibliotecas Escolares.