Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2024050164)
Orden de 3 de octubre de 2024 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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NÚMERO 201
Martes 15 de octubre de 2024

50573

3. P
 resentación y registro.
Una vez cumplimentada la documentación, línea 2 (anexos I, II, III y IV) o línea 3 (anexos I y III), de forma telemática, y acorde a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, se procederá a la presentación de la documentación para participar en esta convocatoria obligatoriamente a través del Registro Electrónico General. Para
ello la persona solicitante podrá elegir entre:
• Imprimir la solicitud (anexo I), firmarla de forma manuscrita, escanearla y registrarla de
forma telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
• Firmar la solicitud (anexo I) digitalmente y registrarla de forma telemática, en el Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito que en el documento se
encuentre visible la huella de firma.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

Las personas solicitantes seleccionarán “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”
en el desplegable del campo DIR3/UNIDAD DE DESTINO.
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos, podrán
obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a
la web indicada en el punto 2 de este artículo.
4. S
 i las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos especificados en los anteriores apartados de este artículo, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que, si no subsanan, se les tendrá por desistidos. Asimismo, la
fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación por
registro, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.