Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063281)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena durante el período 2024-2025.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50296
legiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma del mismo hasta el 31
de diciembre de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio o su
extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Claúsula Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio,
formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Lunes 14 de octubre de 2024
50296
legiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma del mismo hasta el 31
de diciembre de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio o su
extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Claúsula Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio,
formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.