Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063281)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena durante el período 2024-2025.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50295
c. Realización de actividades formativas, encuentros de networking, así como otro tipo de
actuaciones e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Cláusula Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, los cuales ejercerán respectivamente las funciones de Presidente y
Secretario, y por dos representantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine
y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos co-
Lunes 14 de octubre de 2024
50295
c. Realización de actividades formativas, encuentros de networking, así como otro tipo de
actuaciones e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Cláusula Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, los cuales ejercerán respectivamente las funciones de Presidente y
Secretario, y por dos representantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine
y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos co-