Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063281)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Villanueva de la Serena durante el período 2024-2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
50297
Lunes 14 de octubre de 2024
Cláusula Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será
analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presenta convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3.g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del
artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital
(PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
DOE num. 157 de 16 de agosto)
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena
ANA BELÉN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
50297
Lunes 14 de octubre de 2024
Cláusula Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será
analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presenta convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 3.g).
Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del
artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital
(PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
DOE num. 157 de 16 de agosto)
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena
ANA BELÉN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ