Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50269

Tercera. Seguimiento del convenio.
1. C
 on el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las administraciones
signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados por la Consejería competente en materia de cultura. Los representantes de la Diputación Provincial
de Cáceres y de Badajoz serán designados por su Presidente. Los representantes del Ayuntamiento de Cáceres serán designados por el Alcalde de Cáceres.
2. L
 a Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de
Extremadura. La composición de la Comisión de Seguimiento deberá respetar lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres
y contra la violencia de género en Extremadura, garantizando así la representación equilibrada exigida.
3. C
 orresponderá a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución
del presente convenio.
4. L
 a Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos una
vez al año, convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada
parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los
miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad,
al menos, de sus miembros.
5. E
 n todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.