Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50270
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad con el
artículo 125.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para la duración
del Consorcio por lo que el presente convenio permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea
disuelta.
Quinta. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. E
l presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes
firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los
procedimientos que exija la normativa vigente.
2. E
l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación aplicable o
en el Convenio si así se estableciere en el mismo.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y, subsidiariamente, por lo dispuesto
en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos de creación del consorcio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del
convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de
la comisión prevista en la cláusula tercera. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Lunes 14 de octubre de 2024
50270
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad con el
artículo 125.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para la duración
del Consorcio por lo que el presente convenio permanecerá vigente en tanto dicha entidad no sea
disuelta.
Quinta. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. E
l presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes
firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los
procedimientos que exija la normativa vigente.
2. E
l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación aplicable o
en el Convenio si así se estableciere en el mismo.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Este convenio se rige por las cláusulas en él establecidas y, subsidiariamente, por lo dispuesto
en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos de creación del consorcio.
Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del
convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de
la comisión prevista en la cláusula tercera. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.