Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50268
2. D
icho Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas, a fin
de potenciar de forma conjunta y coordinar las acciones y la gestión de servicios tendentes
para la potenciación institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres
como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
3. L
as finalidades específicas del Consorcio son:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la ciudad de
Cáceres.
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las manifestaciones
y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) V
ertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular. f) Convertir a Cáceres en
un contenedor cultural con vocación internacional, como el espacio de encuentro de
culturas que ya fue.
4. E
l citado Consorcio se regirá por los estatutos que se incluyen como anexo I al presente
convenio.
Segunda. Financiación y compromisos de las partes.
La participación de las Administraciones en el Consorcio se distribuye del siguiente modo:
— Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %
— Junta de Extremadura: 36,36 %.
— Diputación Provincial de Cáceres: 18,18%
— Diputación Provincial de Badajoz: 18,18%.
Las aportaciones anuales de los miembros de la Entidad se acordarán anualmente por el
Consejo Rector en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de
gastos, en función de las participaciones anteriormente establecidas y con el techo de gasto
para las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz de 100.000 €
cada una. Estas aportaciones de las Diputaciones Provinciales sólo podrán ser incrementadas
por acuerdo expreso de los Plenos de cada una de las Diputaciones Provinciales.
Lunes 14 de octubre de 2024
50268
2. D
icho Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas, a fin
de potenciar de forma conjunta y coordinar las acciones y la gestión de servicios tendentes
para la potenciación institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres
como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
3. L
as finalidades específicas del Consorcio son:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la ciudad de
Cáceres.
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las manifestaciones
y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) V
ertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular. f) Convertir a Cáceres en
un contenedor cultural con vocación internacional, como el espacio de encuentro de
culturas que ya fue.
4. E
l citado Consorcio se regirá por los estatutos que se incluyen como anexo I al presente
convenio.
Segunda. Financiación y compromisos de las partes.
La participación de las Administraciones en el Consorcio se distribuye del siguiente modo:
— Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %
— Junta de Extremadura: 36,36 %.
— Diputación Provincial de Cáceres: 18,18%
— Diputación Provincial de Badajoz: 18,18%.
Las aportaciones anuales de los miembros de la Entidad se acordarán anualmente por el
Consejo Rector en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de
gastos, en función de las participaciones anteriormente establecidas y con el techo de gasto
para las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz de 100.000 €
cada una. Estas aportaciones de las Diputaciones Provinciales sólo podrán ser incrementadas
por acuerdo expreso de los Plenos de cada una de las Diputaciones Provinciales.