Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50267
articulo 15.1,d)-4º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía la autonomía municipal de
Extremadura, la ordenación, planificación, programación y promoción de la cultura.
Tercero. Las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, conforme a lo establecido
en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, les corresponde la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía
de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de
competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica
a los Municipios.
Cuarto. La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas,
entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, está prevista en los artículos 118
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y en el artículo 51 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se crearán mediante convenio suscrito
por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto. Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos
para promover las actuaciones necesarias para la potenciación institucional de las acciones
tendentes a la consecución de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
Sexto. Con estos intereses compartidos, las partes reunidas consideran igualmente que la
forma más idónea para alcanzar tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través
de la constitución de un consorcio que, dotado de personalidad jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, mejorando
la eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización conjunta de medios
públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad
pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, las partes, acuerdan suscribir el mismo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. E
l presente convenio tiene por objeto la creación de un CONSORCIO entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación
Provincial de Badajoz denominado “CACERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031”.
Lunes 14 de octubre de 2024
50267
articulo 15.1,d)-4º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía la autonomía municipal de
Extremadura, la ordenación, planificación, programación y promoción de la cultura.
Tercero. Las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, conforme a lo establecido
en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, les corresponde la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía
de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de
competencia municipal, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica
a los Municipios.
Cuarto. La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas,
entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, está prevista en los artículos 118
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y en el artículo 51 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se crearán mediante convenio suscrito
por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto. Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos
para promover las actuaciones necesarias para la potenciación institucional de las acciones
tendentes a la consecución de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en el año 2031.
Sexto. Con estos intereses compartidos, las partes reunidas consideran igualmente que la
forma más idónea para alcanzar tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través
de la constitución de un consorcio que, dotado de personalidad jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, mejorando
la eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización conjunta de medios
públicos destinados a estas políticas y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad
pública, siempre manteniendo los criterios establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, las partes, acuerdan suscribir el mismo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. E
l presente convenio tiene por objeto la creación de un CONSORCIO entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación
Provincial de Badajoz denominado “CACERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031”.