Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200

50266

Lunes 14 de octubre de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁCERES Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA CREACION DEL
“CONSORCIO CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031”.
Cáceres. 11 de julio de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, nombrada por Real Decreto 648/2023, de 14 de julio, (BOE n.º 168, de 15 de julio) en
ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, actuando
en nombre y representación del mismo en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 1 de julio
de 2023, y que interviene de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34 1 b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le atribuye
el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, 47 establece que la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Cultura en cualquiera de
sus manifestaciones; Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma,
Folclore, fiestas y tradiciones populares, Protección de las modalidades lingüísticas propias,
Academias científicas y culturales de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Cáceres tiene como funciones propias según lo dispuesto en
el artículo 25 2.m de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y