Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50285

Artículo 21. Personal al servicio del Consorcio.
Las labores del Consorcio serán realizadas por personal de las Administraciones consorciadas,
mediante la adscripción del puesto de trabajo de las administraciones participantes al Consorcio. Dicho personal estará sujeto al régimen jurídico , del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
siempre y cuando realice exclusivamente labores del Consorcio.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de
trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto,
el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres podrá autorizar la contratación de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO III
Patrimonio y régimen económico-financiero
SECCIÓN 1.ª - PATRIMONIO
Artículo 22. Patrimonio.
1. E
 l patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les
adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con
cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. L
 os bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización
para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. E
 l Consorcio se regirá por las normas patrimoniales del Ayuntamiento de Cáceres, en cuanto Administración Pública de adscripción.
SECCIÓN 2.ª - HACIENDA Y CONTABILIDAD
Artículo 23. Hacienda.
1. L
 os derechos económicos de la Institución son los siguientes:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades Consorciadas.