Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50284

Las funciones de la tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por un/a funcionario/a
de Administración Local con habilitación de carácter nacional o funcionario/a de carrera del
Grupo A1 de alguna de las entidades consorciadas nombrado /a por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 18. Funciones de la Secretaría.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de su Presidente,
así como, las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector con el mismo
órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en el Consejo Rector, así como redactar y
autorizar las actas de las sesiones del mismo.
e) E
 xpedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo Rector.
f) Emitir informe jurídico preceptivo a petición del Sr. Presidente, de un tercio de los miembros del Consejo Rector, y en los supuestos previstos en las leyes y reglamentos.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 19. Funciones de la Intervención municipal.
1. E
 l control interno de la actividad económico-financiera del Consorcio se ejercerá por el
órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
2. D
 ichas funciones se ejercerán en los términos y con el alcance establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula en régimen jurídico del control interno
en las entidades del Sector Público Local.
Artículo 20. Funciones de Tesorería.
El/la Tesorero/a del Consorcio desempeñará las funciones de tesorería y de recaudación previstas en el artículo 5 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.